El Defensor del Pueblo ha abierto una investigación sobre posibles irregularidades en el funcionamiento de los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia de Valencia y del resto de comunidades españolas. De hecho, la Defensora del Pueblo Adjunta, María Luisa Cava de Llano, ha confirmado estas actuaciones iniciadas “ante los escritos presentados que denuncian las actuaciones de los peritos de las Salas de Familia”.
Jorge M. - 18/02/2007 23:07 h.
Los equipos psicosociales son los encargados de emitir informes a los jueces de Familia tras un proceso de separación o divorcio en parejas con hijos. Su misión es proponer la mejor situación de los hijos tras la ruptura. Sin embargo, a la vista de las denuncias presentadas por ciudadanos afectados, el Defensor del Pueblo ha decidido actuar.
De hecho, se trata de la primera vez que la institución investiga las reclamaciones y acusaciones ejercidas por cientos de ciudadanos y que María Luisa Cava de Llano resume que los denunciantes se quejan de la ausencia de garantías procesales; de la falta de rigor y de constancia de los testimonios que puede llevar a la tergiversación por parte de los peritos; de la carencia de protocolos de actuación por parte de los equipos psicosociales; de la imposibilidad de protegerse frente al error; de la falta de marco legal de estos equipos que les sitúa en el “limbo” y el hecho de que muchos de dichos peritos ni tan siquiera están colegiados; y finalmente, el nulo control y fiscalización al que no son sometidos.
Por todo ello, el Defensor del Pueblo se dirigió al Ministerio de Justicia y a las autonomías con competencias en Justicia para recabar información sobre los equipos psicosociales
“Dirigimos una carta a todos para preguntarles si eran conocedores del malestar ciudadano, para saber si habían constatado dichas deficiencias y en caso de reconocerlas, qué medidas prevén adoptar”, asegura la Defensora del Pueblo Adjunta quien añade que también se les ha preguntado a todas las autonomías por el régimen jurídico de los equipos psicosociales y por la existencia de protocolos.
De momento, la Generalitat no ha respondido a la institución mientras sí lo han hecho los
gobiernos autonómicos de Madrid, Cataluña, País Vasco, Navarra, Canarias y el secretario de
Estado de Justicia.
“Estamos remitiendo nuevos escritos a los gobiernos regionales que aún no han contestado
para contar cuanto antes con una visión global”, señala María Luisa Cava de Llano. Una vez
se recoja toda la información, se elaborará un informe con todas las sugerencias dirigidas a los
gobiernos autonómicos y al Ministerio de Justicia.
Las denuncias sobre las anomalías en los equipos psicosociales son una constante que no
hacen sino que aumentar, sobre todo a medida que la tasa de rupturas matrimoniales es cada
vez mayor.
Recientemente, el padre de una menor de seis años, denunció ante el Fiscal Jefe de la
Audiencia de Valencia y ante las Consellerías de Justicia y de Bienestar Social, a un
psicólogo del equipo psicosocial de Valencia, por emitir informes en los que recomendaba
que la niña continuara bajo la guarda materna a pesar de haber reconocido que la madre
agredía y abusaba de la menor.
Al mismo tiempo, el psicólogo especialista en Familia y Menores, Julio Bronchal, afirmó
hace unos meses en estas páginas tras estudiar centenares de informes de los equipos
psicosociales que se estaban “conculcando derechos fundamentales”.
En una línea similar se pronunció el presidente de la sección de Familia del Colegio de
Abogados y vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia, Isidro Niñerola, al
afirmar que “los informes de los psicólogos del equipo adscrito a Familia no ahondan
verdaderamente en lo que es mejor para el menor, no van más allá de las entrevistas y los
tests, lo que imposibilita contrastar la información y conocer la verdadera situación de los
menores como son sus interacciones con padres y familiares”.
Julio Bronchal asegura que los gabinetes psicosociales emiten “dictámenes prejuiciados” que
dejan en la máxima indefensión a miles de padres en España.
Julio Bronchal es psicólogo especializado en familia. Durante los últimos años, ha
investigado y publicado artículos sobre el maltrato infantil y los perfiles de parentalidad
competente. Actualmente está trabajando sobre un libro de práctica pericial en asuntos
de familia, donde cuestiona las bases científicas de los informes de los gabinetes
psicosociales de los juzgados de Familia. Su conclusión no está exenta de polémica: “Los
juzgados de Familia conculcan derechos fundamentales de los ciudadanos”, asegura en
esta entrevista porque los progenitores están en situación de máxima indefensión y en la
que afirma que los gabinetes psicosociales dictan “dictámenes prejuiciados con criterios
pseudocientíficos” y a los que acusa de practicar una “paleo-psicología sectaria”.
Bronchal exige una revisión del Derecho de Familia porque “ nos enfrentamos a un
sistema inicuo y de privilegios que se resiste ferozmente a ajustarse a los cambios
sociales y a los nuevos roles parentales”. Por Jorge M.
"Tras analizar cientos de informes periciales, me resulta muy difícil no concluir que estamos delante de una máquina que hace trampas, orientada a justificar y argumentar ‘ad hoc’ casi siempre a favor de la custodia materna". "No es infrecuente el conocer de casos que manifiestan que sus declaraciones han sido tergiversadas o interpretadas en sentido contrario al pretendido por los gabinetes psicosociales". "Los psicólogos de los Juzgados de Familia hacen un juicio paralelo y determinante sin las consiguientes garantías procesales".
¿Cuál es la primera conclusión de tantos años de investigación?
El objetivo formal de los informes de los psicólogos de juzgados debiera ser encontrar la
mejor situación relacional del grupo familiar tras la separación de la pareja, pero tras el
estudio de muchos informes periciales oficiales, veo que son más bien un instrumento para
justificar un determinado sesgo. La inmensa mayoría de estos informes periciales de los
juzgados cumplen un papel de justificación acientífica: mantener a cualquier precio las
inercias que se vienen practicando, que no son otras que proponer o mantener la custodia
materna contra cualquier evidencia, marginando al otro progenitor de la vida y educación de
sus hijos. La impresión es que los informes se elaboran al revés: las conclusiones ya están
establecidas desde el principio. La “investigación” sirve para ir tomando o desechando –ad
hoc- los argumentos que aparentemente fundamentan el dictamen y le darán una apariencia de
rigor.
¿En qué se fundamenta usted para decir esto?
Hay que hacer una crítica muy pormenorizada del proceso pericial. La primera es que el
usuario al ser evaluado no recibe la explicación de los criterios decisorios de un informe: si lo
que importa es su estabilidad emocional, o su disponibilidad horaria, o su estilo educativo, o
sus valores, o las motivaciones, o las disponibilidades económicas o físicas, etc. No se le
explica ni se especifica el peso definitivo que tiene cada una de las variables.
No se dicen tampoco los criterios irrelevantes. Estos equipos tendrían que tener establecido un
cuadro de criterios que fueran ofrecidos a los progenitores evaluados, cosa que no sucede. En
este sentido, el sexo de los progenitores y la edad de los menores no deben ser considerados a
la hora de otorgar custodias, sin embargo suelen ser los criterios decisorios, es decir, criterios
acientíficos y sexistas.
La segunda crítica es que las herramientas utilizadas son insuficientes, inapropiadas y no
válidas para el propósito previsto. Por ejemplo, se le otorga demasiada importancia –según los
casos y a conveniencia también- a los tests clínicos y de personalidad, cuando cualquier
investigador que se asome a este campo, inmediatamente descubre que la correlación entre las
puntuaciones obtenidas y la competencia parental es muy débil y sólo tiene significación en
casos de puntuaciones extremas, casos muy infrecuentes. Así, podemos encontrarnos con un
perfil de personalidad normal y que el progenitor no esté motivado ni capacitado para el
ejercicio parental y a la inversa, padres con perfiles de aristas más señaladas y que, sin
embargo, corresponden a cuidadores con una muy elevada competencia parental.
La razón de la importancia concedida a estas pruebas es que dan una apariencia de objetividad
y cientifidad a la hora de dictar un dictamen prejuiciado. Lo que se olvida o se omite es que
una misma puntuación en una escala puede ser positiva o negativa en función del sesgo del
evaluador.
Por poner un ejemplo. Una puntuación alta en el factor E del conocido test 16PF de Cattell
puede definir a un individuo de mentalidad independiente, seguro de sí y austero, pero
también como dogmático, hostil, autoritario y extrapunitivo. En definitiva, ni los resultados de
estos cuestionarios correlacionan con la competencia parental salvo casos extremos y tampoco
son tan objetivos como se pretende. Por eso, es una demanda irrenunciable es que estos
informes aporten el resultado numérico de los evaluados para una posible crítica y replicación
de estos resultados.
Además, se concede una excesiva importancia a las entrevistas que se realizan, con el
problema de la interpretación subsiguiente. El problema se agrava cuando no queda
constancia de los testimonios, cuando no se graba ni en audio ni en video el proceso, con lo
cual no es en absoluto infrecuente el conocer de casos que manifiestan que sus declaraciones
han sido tergiversadas, omitidas o interpretadas en sentido contrario al pretendido.
Pero bueno, imagino que los progenitores que pasen por los gabinetes psicosociales
tendrán alguna clase de garantía...
Esa es la segunda parte, la absoluta falta de garantías para el usuario de estos servicios. En
realidad, se está haciendo un juicio paralelo y determinante sin las consiguientes garantías
procesales. El sujeto evaluado no tiene forma de acreditar sus declaraciones. Segundo, no se
le entregan copia de los tests cumplimentados; tercero, no hay forma de protegerse frente al
error o cualquier forma de sesgo que pudiera estar presente en el proceso evaluativo al que ha
sido sometido. Además, no está articulado ningún procedimiento para que el usuario pueda
reclamar una restitución de estos derechos vulnerados, apelar o conseguir una rectificación.
Sólo ocasionalmente y casi a regañadientes, los psicólogos acuden a ratificar y someter a
contradicción sus informes. Todo se hace en la más absoluta opacidad, el mejor refugio para
la arbitrariedad de los los supuestos “expertos”.
No deja de ser paradójico que haya protocolos de protección al consumidor de cualquier
producto y, sin embargo, un servicio del que se derivan consecuencias graves para un
progenitor y sus hijos, no tenga protocolizado ningún sistema para la defensa del usuario, de
tal manera que el progenitor se queda en situación de máxima indefensión.
La gravedad del asunto llega hasta el extremo de que conocemos de psicólogos adscritos a los
servicios psicosociales que ni siquiera están colegiados, quizá con la intención de quedar lejos
de la fiscalización de las Comisiones de Deontología de nuestos colegios.
"Los informes periciales pueden acabar siendo utilizados como la coartada ideológica
para argumentar pseudocientíficamente la limitación de los derechos filiales y
parentales".
"No es de recibo que en informes periciales adscritos a los juzgados hayamos
encontrado que el mismo argumento sirva, por un lado, para no otorgar la custodia al
padre y, por otro, cuando está presente esta circunstancia en la madre, dársela a ella.".
"Los jueces tienen una fe cómoda en los dictámenes psicosociales, sobre todo cuando
siguen la inercia presente en sus resoluciones".
¿Qué propone usted ante este panorama tan pesimista?
Para empezar, los informes deberían expresar una propuesta relacional provisional y ajustada
exclusivamente al momento evolutivo del menor y sugerirse un calendario de revisión en
función de las diferentes etapas de su crecimiento. Es decir, no se puede proponer un régimen
relacional para un niño de un año y no aconsejar que sea modificado según el menor vaya
creciendo.
Lo segundo, a nivel formal, que el técnico comunique cuáles son los criterios decisorios de
fundamentación de su informe y los que no van a ser tenidos en cuenta. Esto debería ser
realizado por escrito y previo a la prueba pericial. El técnico debe aportar y justificar ante el
usuario el propósito de su diseño metodológico y el valor de cada una de las pruebas.
Tercero, las sesiones y entrevistas deberían quedar registradas y poner las grabaciones a
disposición del usuario. De igual manera, debería entregársele copia de los tests realizados.
Ya en su redacción, el psicólogo debería separar los datos de las interpretaciones. Estos
informes deberían incluir, en su parte metodológica, pruebas de observación sistemática y
registro objetivo de la interacción de los menores con cada uno de los progenitores y evaluar a
los menores al menos en dos ocasiones: tras un periodo de convivencia con cada uno de sus
dos padres, para controlar el efecto de la su manipulación. Debe evaluarse el estilo y actitud
educativa de cada una de los padres. Deben incorporar información contrastada del entorno de
los progenitores y del comportamiento previo a la separación. Finalmente, deberían ofrecer al
usuario la posibilidad de someter a crítica profesional la calidad del informe elaborado, es
decir, contar con una segunda opinión como ocurre con los diagnósticos médicos.
¿Está diciendo que los procedimientos de familia están llenos de ‘trampas’ y de
situaciones impropias de un estado de derecho?
En ausencia de rigor metodológico y en un contexto de falta de garantías, los informes
periciales pueden acabar siendo utilizados como la coartada ideológica para argumentar
pseudocientíficamente la limitación de los derechos filiales y parentales y, por lo tanto, la
conculcación de derechos básicos: el primero, el derecho de todo menor a contar
efectivamente con ambos padres para ayudarle en su crecimiento y, segundo, el derecho de
cualquier padre o madre a ejercer efectivamente, y no nominalmente, su derecho de
paternidad o maternidad sobre sus hijos.
Mire usted, no es de recibo que en informes periciales adscritos a los juzgados hayamos
encontrado que el mismo argumento, la misma circunstancia sirva, por un lado, para no
otorgar la custodia al padre y, por otro, cuando está presente esta circunstancia en la madre,
dársela a ella. Cuando el padre no ha trabajado se le ha dicho que estaba en situación de
“inestabilidad financiera”. Sin embargo, cuando es la madre quien no trabaja esta
circunstancia se adjetiva de “disponibilidad horaria”; cuando el menor está muy vinculado al
progenitor se habla de “alienación parental”, cuando se ignoran casos escandalosos cuando la
manipuladora es la madre, o se propone entonces la custodia materna para que el menor
“equilibre sus vínculos”. Cuando el menor aparece más ligado a la madre “no se le va a
separar de su principal figura de referencia parental”. Más aún: si la madre se ha dedicado
enteramente a la crianza de sus hijos, se la califica de madre abnegada; si ha sido el padre se
le llega a decir que “está obsesionado”. Todo esto es escandaloso y de no leerse, negro sobre
blanco, en estos informes sería increíble. Es cuando se comparan unos informes con otros
cuando surge una desalentadora sensación de perplejidad e indignación.
Otro ejemplo es que no se puede resucitar un prejuicio inconstitucional como es el de otorgar
la custodia a las madres aduciendo la corta edad del menor, en niños de 2 ó 5 años, cuando la
psicología evolutiva desterró este prejuicio e incluso fue eliminado de nuestro ordenamiento
jurídico pese a que sigue siendo un argumento estrella de los informes psicosociales. Es aquí
donde se puede decir que practican una “paleo-psicología sectaria”.
Tras analizar cientos de informes periciales, me resulta muy difícil no concluir que los dados
están cargados, que estamos delante de una máquina que hace trampas, orientada a justificar y
argumentar ‘ad hoc’ casi siempre a favor de la custodia materna.
El problema no es tanto que se quiera beneficiar indiscriminadamente a las madres, sino que
este sesgo acabe dañando seriamente a los hijos. El caso reciente de la niña Alba de
Barcelona, que como se recordará fue víctima de malos tratos de la madre y de su entorno que
la llevaron a entrar en coma, sólo pudo suceder como consecuencia del autismo sectario con
el que fue evaluado todo el proceso familiar, siguiendo el sesgo de sostener contra cualquier
evidencia la custodia materna.
¿Pero la sentencia no la dictan los jueces?, me cuesta creer que los jueces no se den
cuenta de ello.
Los jueces tienen una fe cómoda en los dictámenes psicosociales, sobre todo cuando siguen la
inercia presente en sus resoluciones. Así se produce una simbiosis perversa entre la decisión
judicial y el dictamen pericial. Es un proceso de retroalimentación mútua, ajeno no sólo a los
conocimientos de la psicología científica sino a la evolución de los roles sociales y parentales
vigentes en la actualidad
.
Ahora que dice esto, recientemente un psicólogo del gabinete psicosocial de Valencia,
Manuel García Fort, aseguraba a este periódico que las custodias se otorgaban
mayormente a las madres porque son ellas quienes asumen las tareas domésticas.
La respuesta que hay que dar no es quién se ocupó más antes de una separación, sino quién
ofrece la mejor alternativa a los menores para su futuro. Tras una separación puede haber y,
de hecho la hay, una nueva distribución de los roles, así que lo que hay que hacer es atender al
nuevo marco resultante de esta situación y proyectarse hacia el futuro. Aún así, no dejan de
extrañarme las declaraciones de mi colega, García Fort, porque conozco casos en los que el
cuidador anterior era el padre y se buscaron argumentos para alterar la situación anterior y
otorgar la custodia a la madre.
Aquí hay un error de principio: la respuesta que deberían responder ante una situación de
crisis familiar sería cuál es el mejor marco relacional de los menores tras la separación y no
cuál es el mejor custodio, porque salvo excepciones muy contadas, el mejor custodio son los
dos padres. Por lo tanto, deberían promover y, no sólo de palabra, la custodia compartida. La
situación excepcional debería ser las custodias exclusivas.
"Me llama la atención que se exija un acuerdo entre los progenitores para la custodia
compartida y, sin embargo, se imponga a ‘sangre y fuego’ la custodia exclusiva en
contra de la voluntad de las partes".
"Nos presentamos ante un sistema inicuo y de privilegios, lleno de inercias, que se resiste
a ajustarse ferozmente a los cambios sociales y a los nuevos roles parentales".
"Lo que es inadmisible es que el propio sistema, por un vicio estructural, favorezca la
beligerancia entre las partes".
Pero el Sr. García Fort comentaba que la custodia compartida era imposible en caso de
desacuerdos...
Sí, este es el mito, el amuleto que el establishment levanta para protegerse de ceder a la
sensatez de permitir que un niño siga teniendo padre y madre. Lamento que el señor García
Fort no se haya informado sobre las abundantes investigaciones de corte psicológico y
sociológico que informan de forma contundente que incluso cuando la custodia compartida se
impone en contra de la voluntad de algunas de las partes, los menores acaban siendo
favorecidos en variables como su ajuste psicológico, rendimiento escolar, adaptación social y
bienestar subjetivo frente a los resultados nefastos asociados a las custodias exclusivas,
custodias que tan pródigamente recomienda. No deja de llamarme la atención que se exija un
acuerdo entre los progenitores para la custodia compartida y, sin embargo, se imponga a
‘sangre y fuego’ la custodia exclusiva en contra de la voluntad de las partes. Lo que no deja
de ser una forma de darle todo el poder a una de las partes en conflicto, lo cual hace que el
conflicto se enquiste y cronifique para perjucio de los menores.
En ningún otro ámbito, por ejemplo político o laboral, se propone la resolución constructiva
de un conflicto otorgandole todo el poder a una de las partes. Además, ¿hasta dónde debe
exigirse el acuerdo, y cuáles deben ser sus contenidos? Si ambos padres coinciden en aspectos
fundamentales y primarios en la crianza de sus hijos, como por ejemplo los ámbitos
sanitarios, educativos y en un marco de valores más o menos similar, ¿Qué más acuerdos se
les deben exigir? ¿Que voten al mismo partido? ¿Que les gusten la misma literatura? Se
olvida interesadamente que esta pareja convivía con anterioridad y ambos, con sus
peculiaridades, eran los co-educadores de sus hijos, sin más traumas para estos. Por otro lado
debe valorarse la legitimidad del pretendido desacuerdo: en ocasiones no es más que un
artefacto perverso del propio proceso. Una parte se presenta “en desacuerdo”, en realidad un
desacuerdo instrumental, para no perder los privilegios asociados a la custodia exclusiva. Sin
embargo, estos profesionales caen en la trampa y son manipulados por el progenitor más
egoísta.
Finalmente, ¿y a qué cree que se debe todo esto?
Bueno, la tentación de corrupción de la ciencia por parte del poder ha estado siempre presente
en la historia. Diferentes despotismos y totalitarismos han construido ciencias que le han
servido de soporte y justificación. Así nos presentamos ante un sistema inicuo y de
privilegios, lleno de inercias, que se resiste a ajustarse ferozmente a los cambios sociales y a
los nuevos roles parentales. Si se profundiza más aún, no será extraño encontrar presiones
políticas, institucionales y mediáticas a las cuales tampoco son ajenas las injerencias de
ciertos lobbies contra la independencia judicial. La situación resultante es extremadamente
grave. Panoramas similares llevaron en otros países –USA, países nórdicos, Francia...- a
severas autocríticas sobre lo que se estaba haciendo con los menores cuando la pareja se
rompe. Por todo ello, es necesaria y urgente una revisión radical de todo el derecho de familia
y de su praxis actual. Deberían regir principios de transparencia, fiscalización, igualdad
efectiva, garantías para el usuario y antes que nada, la asunción por parte de los profesionales
implicados del principio de la mínima intervención, porque de no ser así, la actuación judicial
y pericial acaba siendo un factor que agrava y complica la crisis del grupo familiar y lejos de
ser una solución es un factor iatrogénico. Sólo la custodia compartida favorece una
perspectiva consensual frente a un sistema, como el actual, que invita a la pareja en crisis a
una lucha sin cuartel, donde las primeras víctimas son los propios hijos. Bien es verdad que
siempre está la responsabilidad individual y los límites que los padres se impongan. Lo que es
inadmisible es que el propio sistema, por un vicio estructural, favorezca la beligerancia entre
las partes.